

Francia acaba de publicar un decreto que suspende la importación, la introducción y la comercialización en la UE de determinados productos alimenticios que contienen residuos cuantificables de carbendazim/benomil, glufosinato, tiofanato-metilo o mancozeb.
Estas sustancias activas están prohibidas en la UE.
El carbendazim está prohibido desde el 30/11/2014. Los LMR no se han modificado desde 2012.
El glufosinato está prohibido desde el 31/07/2018. Los LMR no se han modificado desde 2017.
El tiophanato-metilo está prohibido desde el 19/10/2020. Los LMR no se han modificado desde 2012.
El mancozeb está prohibido desde el 01/01/2021. Los LMR no se han modificado desde 2017. El mancozeb forma parte del grupo de los ditiocarbamatos y los LMR fijados para este grupo dependen también de otras moléculas. El ziram sigue estando autorizado en la UE, lo que complica el proceso de reducción de los LMR para este grupo.
Las parejas matriz/pesticida afectadas son las siguientes:
- Para el carbendazim/benomil: pomelos, naranjas, limones, limas, clementinas/mandarinas, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos japoneses, otras frutas de pepita, albaricoques, cerezas (dulces), melocotones, ciruelas, uvas de mesa, uvas de vinificación, mangos, papayas, tomates, berenjenas, okras, coles de Bruselas, judías (con vainas), guisantes (con vainas), setas cultivadas, semillas de soja, cebada, avena, centeno y trigo.
- Para el glufosinato: patatas
- Para el tiophanato-metilo: pomelos, naranjas, limones, limas, clementinas/mandarinas, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos japoneses, otras frutas con pepitas, albaricoques, cerezas (dulces), melocotones, ciruelas, uvas de mesa, mangos, papayas, tomates, berenjenas, okras, melones, calabazas, sandías, coles de Bruselas, algas y organismos procariotas, semillas de soja, cebada, avena, centeno y trigo
- Para el mancozeb: aguacates, uvas de mesa, mangos, papayas, grosellas, fresas, patatas, pimientos, melones, lechugas
El decreto entrará en vigor el 08/01/2026 por un período de un año (si la UE no adopta las medidas adecuadas antes de esa fecha).
El artículo 3 especifica que estas disposiciones no se aplican a los alimentos adquiridos por el importador o el comercializador a más tardar un mes después de la entrada en vigor del decreto.
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