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El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/854 relativo a un programa de control plurianual y coordinado de la Unión para 2026, 2027 y 2028, destinado a garantizar el cumplimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar la exposición de los consumidores a dichos residuos, acaba de publicarse.
Este Reglamento entrará en vigor el 1deenero de 2026.
Entre treinta y cuarenta alimentos constituyen los componentes principales de la dieta en la Unión. Dado que el uso de plaguicidas evoluciona considerablemente en un período de tres años, es necesario controlar los plaguicidas en estos alimentos durante una serie de ciclos trienales para poder evaluar la exposición de los consumidores y la aplicación de la legislación de la Unión Europea.
El control se centrará en 36 alimentos diferentes, con un total de 683 muestras que se analizarán cada año.
Las matrices seleccionadas serán las siguientes:
En 2026: naranjas, peras, kiwis, coliflores, cebollas, zanahorias, patatas, judías (secas), granos de centeno, arroz integral (arroz descascarillado), grasa de aves de corral y hígado de bovinos.
En 2027: uvas de mesa, plátanos, pomelos, berenjenas, brócoli, melones, champiñones, pimientos dulces/pimientos morrones, trigo, aceite de oliva virgen, grasa bovina y huevos de gallina.
En 2028: manzanas, fresas, melocotones, vino (tinto o blanco), lechugas, coles, tomates, espinacas, avena, cebada, leche de vaca y grasa de cerdo.
En el anexo I, parte C, del Reglamento figura la lista de las 208 moléculas que deben buscarse en los alimentos de origen vegetal. Se han añadido las siguientes moléculas: 4-CPA, azadiractina, BAC y DDAC, cloratos, isofetamida, mefentrifluconazol, metamitrona, oxatiapiprolina, piretrinas, cation trimetilsulfonio y trinexapac.
En el anexo I, parte D, del Reglamento figura la lista de las 33 moléculas que deben buscarse en los productos de origen animal. Se han añadido las siguientes moléculas: BAC y DDAC, cloratos y mefentrifluconazol.
Además del programa de muestreo definido en el punto 1 del anexo II del Reglamento, cada Estado miembro tomará y analizará:
En 2026: 5 muestras de preparados para lactantes y 5 muestras de preparados de continuación.
En 2027: 10 muestras de alimentos transformados para bebés a base de cereales.
En 2028: 10 muestras de alimentos para lactantes y niños de corta edad, distintos de los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos para bebés a base de cereales.
Tenga en cuenta que su laboratorio Phytocontrol le ofrece análisis de residuos de plaguicidas con acreditación COFRAC. Puede consultar nuestro anexo técnico COFRAC n.º 1-1904 disponible en su espacio de cliente o en la página web de COFRAC.
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