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Transposición de la directiva 2020/2184 - Nuevo RD 03/2023 sobre los criterios técnico sanitario de la calidad del agua de consumo, su control y suministro
El 11 de enero de 2023 salió publicado el nuevo RD 03/2023 que sustituye al RD 140/2003 con la transposición de la directiva 2020/2184.
Se introducen nuevos criterios y procedimientos para garantizar la calidad de al agua en función del origen y ámbito de aplicación, de forma especifica se regula la calidad del agua en la empresa alimentaria, estableciendo:
- El agua utilizada en la empresa alimentaria que se destine a la fabricación, preparación o tratamiento de alimentos, y lavado de materiales destinados al contacto con los alimentos deberá cumplir con los criterios de calidad establecidos en el anexo I.
- La empresa alimentaria que capta agua de la red pública o privada y cuenta con deposito intermedio y la empresa que capta agua de una fuente propia de agua, será responsable de la calidad del agua desde el punto de entrega en la acometida
- La empresa alimentaria que reciba el agua mediante suministro en cisternas o depósito móvil será responsable de todas aquellas fases que realice y que como tales estén descritas en los sistemas de autocontrol basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC)
- No obstante, los apartados anteriores, la empresa alimentaria podrá utilizar agua limpia con arreglo a lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y en el Reglamento (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
- Los distintos sectores de la empresa alimentaria podrán elaborar y aplicar guías nacionales de prácticas correctas de higiene, con arreglo a los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, para el control específico del agua de consumo utilizada en las mismas, en el contexto de los sistemas de autocontrol basado en los principios del APPCC.
En cuanto a los criterios de calidad del agua, se introducen nuevos límites para:
-Legionella spp, no contemplada en el RD 140/2003
-Bisfenol A
-Clorato, clorito
-Uranio
-Sumatorio de ácidos haloacéticos (HAH)
-Sumatorio 20 PFAS
Además, establece que los análisis y frecuencias a realizar en :
-Controles rutinarios incluyen además del control organoléptico (ya impuesto en el RD140/2003), la determinación de turbidez, pH y cloro residual, en los casos en los que se use como desinfectante productos que liberan cloro.
-Análisis de control : siempre se deberá controlar E.coli, Enterococos, Coliformes, Aerobios a 22°C , organoléptico, pH, conductividad y turbidez.
Como en el RD 140/2003 se deberá controlar el cloro residual cuando se utilicen desinfectantes que puedan liberar cloro y nitritos color combinado y amonio cuando se realice una cloraminación.
Además de controlar el aluminio o hierro a la salida del ETAP o deposito de cabecera cuando se utilicen sales de estos elementos en el tratamiento de potabilización, y el clostridium perfingens.
Como novedad introduce el control de clorito y clorato o trihalometanos o ácidos haloáceticos cuando los valores superen los limites fijados en el anexo I en el ultimo análisis completo.
-Análisis completo: siempre se deberá controlar E.coli, enterococos, clostridium perfingens (incluidas esporas), acrilamida, antimonio, arsénico, benceno, benzo(a)pireno, bisfenol A, boro, bromato, cadmio, cianuro, cloruro de vinilo, cobre, cromo total, 1,2 dicloroetano, epiclorhidrina, fluoruro, mercurio, níquel, nitratos, nitritos, plomo, selenio y uranio. Además de plaguicidas, sumatorio de PFAS, HAP, tricloroeteno, tetracloroeteno, ácidos haloáceticos, trihalometanos. También se incluyen bacterias coliformes, aerobios, colifagos somáticos, organoléptico, pH, aluminio, amonio, cloruro, conductividad, hierro, manganeso, índice de langelier, sodio, sulfato, turbidez, clorato, clorito, coloro combinado y residual.
En aguas de embalse, lago o laguna se incluye el control de microcistina.
Si el punto de muestreo es la red de distribución se debe controla también que el