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Acaba de publicarse el Reglamento 2023/1783 de la UE. Modifica los LMR de los siguientes residuos: benzoato de denatonio, diurón, etoxazol, metomilo y teflubenzurón.
El benzoato de denatonio y el diurón ya no están autorizados desde finales de 2020. Los LMR de diurón se han reducido a 0,01 mg/kg en frutos de cáscara, semillas oleaginosas y frutos oleaginosos, tés y miel.
El etoxazol ya no está autorizado para su uso en cultivos comestibles desde principios de 2021. Los LMR en cítricos, frutas de pepita, frutas de hueso, uvas, fresas, aguacates, tomates, berenjenas, pepinos y cucurbitáceas de piel no comestible se han reducido a 0,01 mg/kg. Los LMR para la albahaca y las flores comestibles se han aumentado a 0,02 mg/kg. Los LMR para el té y el lúpulo se han aumentado a 0,05 mg/kg.
El metomilo dejo de estar autorizado a partir de agosto de 2019. Los LMR para pimientos dulces, melones, calabazas, sandías, lechugas, judías y guisantes con vaina, judías secas, soja, semillas de algodón, maíz y avena se han reducido a 0,01 mg/kg. Los LMR para la miel se han aumentado a 0,05 mg/kg.
El teflubenzurón ya no está autorizado desde finales de 2019. Los LMR en frutos de cáscara, frutas de pepita, ciruelas, patatas, solanáceas y malváceas (excepto tomates), calabacines, coles de Bruselas, repollos y semillas y frutos oleaginosos (excepto semillas de girasol y soja) se han reducido a 0,01 mg/kg.
El artículo 2 de este Reglamento especifica que los antiguos LMR seguirán aplicándose a los productos producidos en la UE o importados a la misma antes del 8 de abril de 2024.
Este reglamento se aplica a